Se inicia 48 horas antes del inicio de los comicios y culmina tres horas después de su finalización. Se prevé sanciones para los infractores.
Desde las 8 de la mañana de este viernes, 24 de octubre, rige la veda electoral en todo el país. La medida se extenderá hasta el domingo a las 21 hs, tres horas después de finalizados los comicios. El objetivo es que los ciudadanos tengan un tiempo de reflexión para decidir su voto sin recibir propuestas políticas, publicidades o mensajes que puedan influir su elección.
En este sentido, es muy importante saber qué no se puede hacer y cuáles son las multas por infringir la norma. El artículo 71 del Código Electoral Nacional establece las actividades prohibidas en este periodo. Estas son:
- Espectáculos populares al aire libre o en lugares cerrados, fiestas teatrales, deportivas y cualquier tipo de reunión pública.
- Venta de bebidas alcohólicas. Los locales deben permanecer cerrados hasta tres horas después del cierre de los comicios.
- Portación de armas, uso de banderas, divisas o distintivos partidarios durante el día de la elección, desde 12 horas antes y hasta tres horas después de finalizada la votación.
- Reuniones de electores durante las horas de la elección.
- Actos públicos de campaña y la difusión de encuestas o sondeos preelectorales, desde 48 horas antes del inicio de la elección y hasta el cierre de las mesas.
- Tomar fotografías de la boleta durante el acto electoral.
No obstante, si está permitido las reuniones privadas, siempre que no se difundan mensajes políticos. Tampoco hay restricciones para la circulación de personas ni para la actividad comercial.
Sanciones
El incumplimiento de la veda puede derivar en multas para ciudadanos, candidatos, medios y organizaciones políticas. En los casos más graves, la Justicia Electoral puede ordenar arrestos o suspender actos en curso.