La resolución publicada en el Boletín Oficial también contempla una serie de excepciones y garantiza la asistencia ante emergencias, independientemente de la situación migratoria.
El Gobierno nacional puso en vigencia la reglamentación que determina cómo se aplicará el nuevo esquema de atención sanitaria para extranjeros que no tienen residencia en Argentina. La medida fue publicada este martes en el Boletín Oficial.
La disposición surge a partir de los cambios incorporados por el DNU 366/2025 a la Ley de Migraciones y fija los criterios que deberán tenerse en cuenta en los hospitales nacionales.
Uno de los aspectos centrales está vinculado con la forma de acreditar la residencia permanente. Para hacerlo, se deberá contar con el DNI que indique esa condición. Si el documento fue perdido o está siendo renovado, podrá utilizarse provisoriamente la constancia digital de residencia permanente en trámite que entrega la Dirección Nacional de Migraciones a través de Radex.
El nuevo esquema, sin embargo, establece un límite concreto: las personas extranjeras deberán ser atendidas ante una emergencia, sin importar cuál sea su situación migratoria.
CUÁNDO NO SE PODRÁ RESTRINGIR LA ATENCIÓN
La reglamentación excluye del régimen aquellas prestaciones destinadas a resolver situaciones en las que existe peligro inmediato para la vida, un órgano o una función vital.
La excepción alcanza a los cuadros que necesitan evaluación, diagnóstico, estabilización o tratamiento urgente para evitar un deterioro grave o permanente.
Entre los casos contemplados aparecen los paros cardiorrespiratorios, las fallas respiratorias severas y las obstrucciones de las vías aéreas que requieren asistencia inmediata.
También se consideran emergencias los distintos tipos de shock, los infartos, los síndromes coronarios agudos y otros cuadros cardiovasculares acompañados por alteraciones hemodinámicas.
Los accidentes cerebrovasculares, determinadas urgencias neurológicas, los estados epilépticos y las convulsiones prolongadas con pérdida o alteración de la conciencia forman parte de la misma categoría.
La lista incluye además traumatismos graves, politraumatismos, lesiones severas en el cráneo o la médula, así como hemorragias importantes que puedan generar un cuadro de shock.
Las quemaduras extensas o profundas, las producidas por electricidad o sustancias químicas y aquellas que comprometan la respiración también quedan comprendidas.
En cuanto a las enfermedades y cuadros infecciosos, la reglamentación menciona la sepsis, el shock séptico y otras infecciones con afectación general del organismo. También contempla intoxicaciones, envenenamientos y sobredosis cuando existe compromiso de funciones vitales.
Las urgencias quirúrgicas tampoco quedan alcanzadas por las restricciones. Allí se incluyen, entre otras, el abdomen agudo y la ruptura de aneurismas.
En el área obstétrica, la atención de emergencia comprende situaciones como partos inminentes, hemorragias, embarazos ectópicos complicados, eclampsia, preeclampsia grave y desprendimiento prematuro de placenta.
Los recién nacidos y los niños que atraviesen cuadros críticos también quedan incluidos cuando presentan dificultades respiratorias, circulatorias o neurológicas.
Finalmente, la resolución contempla cualquier otra situación que, según la evaluación del profesional médico a cargo y los protocolos asistenciales, implique un riesgo inmediato para la vida o para una función orgánica vital.
